decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ORANGEL DANIEL MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 04-08-63, de 41 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-12.451396; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, computada a partir de 14 de Mayo de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de Derechos del Imputado inserta en el folio nueve (09) del Expediente y finaliza el 14 de Septiembre de 2.005.
SEGUNDO: EL penado ORANGEL DANIEL MEDINA, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la m.....