Vista el Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime de su pena el lapso DOS MESES Y OCHO DÍAS, ésta no podrá ser computada, efectivamente, sino a partir del 08 de octubre de 2006.