PRIMERO: El 23 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante recurso de revisión le impone al penado HENRY ANDRES PERALES CAMICO la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encontraba previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado:
El Penado HENRY ANDRES PERALES CAMICO, fue detenido preventivamente el día: 06 de febrero de 2001 y permaneció en tal situación hasta el día 24 de febrero de 2006, fecha de su ultima pernocta (Según oficio 327 , de fecha 13 d.....