Acuerda, PRIMERO: Decretar la cesación de la Libertad Condicional, por el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: JOSE GERARDO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.693, que según decisión de fecha 18/09/2.002, culminó el 18 Mayo de 2.002, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3, 4, y 9 del Código Penal, mas las accesorias previstas en los artículos 16 y 34 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, del penado JOSE GERARDO CIPRIANI y el cese de las condiciones establecidas al momento de acordársele la Libertad Condicional.