A tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS AÑOS, CUATRO MESES, UN DÍA y CUATRO HORAS ,contado a partir de su reclusión.
2).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de OCHO AÑOS, CINCO MESES, VEINTICINCO DÍAS Y ONCE HORAS, contado a partir de su reclusión.
3).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido.....