decreta la ACUMULACION DE LA PENAS Y LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, del prenombrado encausado, de conformidad con los Artículos 479, ordinal 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión realizada al expediente N° 1E-046-00, se determina que el referido encausado, en la primera causa, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 460, 430, 415, 426 Ejusdem, mas las accesorias de los Artículos 16 y 34, del Código Penal. El ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, estuvo detenido desde el 17-08-97 hasta la 12-03-03 fecha en que le fue acordado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa que existe la causa Nº XK01-P-2003-000022, relacionada con el mismo penado, el cual fue.....