Se DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de de los cónyuges.
SEGUNDO: El niño JOSÉ ALFREDO, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de su madre CINDY STEFANY RODRÍGUEZ AREVALO, como se venía haciendo hasta ahora.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ LUÍS HEREDIA FERNÁNDEZ, se compromete a pasar mensualmente a la ciudadana CINDY STEFANY RODRÍGUEZ AREVALO, la cantidad de 30.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más un.....