En razón de lo anterior considera esta operadora judicial la presente Colocación Familiar le garantiza al adolescente el derecho a crecer en el seno de una familia, un nivel de vida adecuado y su desarrollo integral. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 27 de abril de 2004,a favor del adolescente ALEX JOSE SOLANO, en consecuencia, otorga la Colocación Familiar del precitado adolescente en el hogar de la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.374, residenciada en la avenida perimetral al lado de la cauchera Río Negro, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por el período de un (01) año.