En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA las siguientes medidas preventivas:
1.- Se ordena retener del salario mensual del obligado alimentario la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
2.- Se ordena al Organo Empleador depositar en la cuenta de ahorros de la beneficiaria, todos los beneficios que puedan corresponder por concepto de beca escolar, juguetes y otros.
3.- retener del bono vacacional y de fin de año el 20% del monto total, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares y festividades navideñas. Librese oficio