Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la niña MARINA AUXILIADORA, en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre la niña MARINA AUXILIADORA, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- La adolescente quedara bajo la Responsabilidad de crianza de su madre ciudadana LUZ M. QUINTO HURTADO.
3.- En cuanto al régimen de Convivencia, el mismo será de manera amplia tal como se ha venido realizando, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así alternativamente, tanto el dia de la madre, del padre, semana santa, carnaval. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad.
4.- El progenitor ABDEL L. PEREZ GUDIÑO, aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSC.....