Se, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad de sus hijos comunes: (Identidades Omitidas), la continuaran ejerciendo ambos padres de manera compartida tal como ha sido hasta la fecha, y de conformidad con la Ley.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia de nuestros hijos comunes(Identidades Omitidas), de 14 y 09 años de edad respectivamente, la ejercerá el padre, por solicitud expresa de nuestros hijos, a lo que la madre no manifiesta oposición sino al contrario, pleno consentimiento, mientras la de la pequeña.....