Este Tribunal acuerda:
1.- En cumplimiento a la orden de embargo cautelar dictada por esta Sala de Juicio en fecha 06 del mes y año en curso, ordénesele a la entidad bancaria antes aludida, la retención de la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (Bs.1.900.000,00) de la cuenta nómina correspondiente al obligado alimentario.
2.- Dejar sin efecto la orden de retención de la cantidad antes mencionada, dirigida a la Directora de la Zona Educativa y Secretaria de Educación del Estado Amazonas, quedando vigente las demás retenciones ordenadas. Líbrese lo oficios. Cúmplase lo ordenado.