Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña ELEANOR MARIAN SILVA en el hogar de los ciudadanos ELEAZAR SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.564.020 y 1.568.577 respectivamente, residenciada en el barrio Humbolt, avenida principal, casa N° 04, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en este sentido la extiende por tres (03) meses mas.