en tal sentido; este Tribunal en mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADAS
las incidencias de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, con fundamento en la extinción de la causa principal, en consecuencia, fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.