este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; como carga familiar del ciudadano OLIVER DE JESUS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.731.623. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaría en su totalidad la original de la presente solicitud. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROT.....