Por todas estas consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Privación de Patria Potestad presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de la ciudadana EIDIMAR DEL ROSARIO SILVA RUFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.406, respecto de su hija (identidad omitida)