Se declara CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana MARIA GAMEZ en beneficio de su hijo MIGUEL JOSE GAMEZ, de 03 años de edad respectivamente, en consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria en los siguientes términos:
1.- Se establece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, 00 ) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria.
2.- Se fija la cantidad equivalente al 20% del bono vacacional que le corresponda al ciudadano ERNESTO VOLCANES para cubrir los gastos escolares del niño siempre que la progenitora del beneficiario presente anualmente constancia de inscripción del niño por ante el órgano retensor, además de los beneficios que puedan corresponderle a los hijos de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- Se fija la cantidad equivalente al 20% del bono de fin de año que le corresponda al ciudadano ERNESTO VOLCANES para cubrir los gastos navideños.
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