En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, suscrito por los ciudadanos ARELIS GUERRERO ARAGUA y LUIS FERNANDO CABRERA VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.106.991 y V-14.258.187, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-