Se DECRETA las medidas preventivas en dichas incidencias de obligación alimentaria y régimen de visitas. En relación a la Patria Potestad, este Juez Unipersonal, acuerda que el ejercicio de la misma continuará siendo ejercido por ambos progenitores. Con respecto, a la Guarda, esta será ejercida provisionalmente por la madre, mientras se decida de manera definitiva la presente causa. En cuanto a las pruebas provomidas por la parte solicitante relacionas con las testimoniales, acuerda su evacuación el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas