En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos VICTOR ALEXIS ROJAS CORREAS y BERTA SULAICA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.185.663 y V-12.628.132 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes, a los fines de que se aperture la cuenta de ahorros a favor de los hermanos ROJAS DÍAZ. Cúmplase lo ordenado.