En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MÉRIDA y NANCY JANEIRA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-1.567.692 y V-12.173.945 respectivamente, en beneficio de los adolescentes EDGAR JOSÉ, EDWAR JOSÉ y GREDYS MÉRIDA MONCADA, por ante la sede de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente ¿Shamani¿, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) día del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.