En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la ciudadana: EGLY CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.564.431, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente "La Milagrosa". Líbrese oficio a la agencia bancaria Banfoandes, para la apertura de la cuenta de ahorros del beneficiario. Cúmplase.