En razón de lo anterior considera esta operadora judicial que debe mantenerse la presente Colocación Familiar. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña YESICA DESIRE CAÑA APOTO, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana: DINA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.955.498,