este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAFAEL ANDRES FUENTES ACOSTA y ANA JULIA VARELA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.628.606 y V- 13.325.890, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 122, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 1.995.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;
1.- La custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, ya plenamente identificado, quedará a cargo de la madre ANA JULIA VARELA DE FUENTES, quien la ha venid.....