Se le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS REYES y BETTYS ELOINA BARRETO CARRASQUEL. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido de la presente sentencia. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco Guayana, Agencia – Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.