este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: La patria potestad sobre nuestro menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, nos corresponde por derecho a ambos cónyuges y la continuaremos ejerciendo conjuntamente, en beneficio de nuestro mencionado hijo.
SEGUNDO: Hemos convenido en que corresponda a NANCY CAROLINA RODRÍGUEZ, antes identificada, la guarda, custodia y vigilancia del menor, la c.....