Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 19 de fecha 11 de enero de 2.005, en la cual deberá estamparse el segundo apellido de la progenitora en cuestión, como "BRAVO". Líbrese oficio. Cúmplase.