En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos RAMSES MIJAHIL ANTOLINES GALLARDO y JANETH ESTEFANIA DI MARCO DE ANTOLINES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.-14.411.575 y 12.629.140, respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.