-III-
En virtud de las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio entre las partes en relación a la Obligación Alimentaria de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, el ciudadano LUIS ROBERTO PALACIOS SEPULVEDA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.446.783, comerciante, conviene en fijar la Obligación Alimentaria en los siguientes términos:
1.- Se establece una mensualidad equivalente a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), cantidad que el demandado debe depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la niña de manera puntual y fraccionada los 15 y 30 de cada mes.
2.- El progenitor debe adquirir los útiles escolares y uniformes que requiera la niña o en su defecto debe depositar dentro de los prime.....