CON LUGAR la demanda de cumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la representante del Ministerio Público y se condena al ciudadano KENNYER ARTURO CORDOBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.822, a cancelar las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) correspondiente a once (11) meses de atraso contados desde abril de 2005 a marzo de 2006, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una.
2.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00) por concepto de bono navideño.
A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 521 literales "a y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena retener del salario que percibe el Obligado Alimentario como soldado activo adscrito al Ministerio de la Defensa, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales más una cu.....