Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana RIMA DEL CARMEN CARRILLO, ampliamente identificada en autos, este Tribunal en atención al contenido de la referida diligencia, acuerda realizar las siguientes diligencias:
1.- A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y en atención al interés superior de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR sobre los ingresos que percibe el ciudadano HUMBERTO JOSÉ URBINA PUERTA, en consecuencia; ordénese al órgano empleador del ciudadano antes mencionado, retener la cantidad de 50.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más 100.000,oo Bolívares por concepto de Bono escolar, así como también retener por concepto de bono navideño la cantidad de 100.000,oo Bolívares. Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano HUMBERTO JOSÉ .....