este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, y a la ciudadana LUCIA GARRIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-23.985.098, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL ALVAREZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.303.917. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaría todo original. Cúmplase.
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