En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EVA MENDOZA y HECTOR ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 6.722.115 y ¿V- 8.949.909 respectivamente. Líbrese oficio al Director de la Zona Educativa informándole sobre los montos a descontar al ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.