este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, soltero, de 15 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 10-12-1993, titular de la cedula de identidad N° 22.932.952, domiciliado en Residencias RESERVADA, Parcelamiento RESERVADO, calle dos, casa de color azul, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(f) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA, por considerar quien aquí decide se encuentran llenos los requisitos del artículo 93 de la Ley Especial .....