Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público,
SEGUNDO: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación jurídica esta que es compartida por este órgano jurisdiccional especializado.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Representación Fiscal, por considerarse que las mismas son estas útiles, pertinentes y necesarias por referirse al objeto de la investigación y para el descubrimiento de los hechos al adolescente, en la Audiencia Oral y Privada,
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