PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida al ciudadano:------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FAJARDO QUINTO OLBERTH ANTHONY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los hechos ocurridos el día 09 de Agosto del año 2.005, cuando la víctima fue golpeada por varios sujetos con un bate en la cara y mano izquierda, según se desprende del resultado del reconocimiento médico legal, que concluye que la lesión es de carácter leve. La presente decisión tiene su fundamento legal en la facultad que le da la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Ministerio Público, de solicitar el Sobreseimiento definitivo, cuando resulta.....