En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: El Tribunal se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Publico, vale decir, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.