En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA DEl ADOLESCENTE IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° v-22.323.544, EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS, tanto de Apure como de Lara a proceder a su ubicación y captura conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y una vez capturado solicitar la colaboración de las autoridades gubernamentales como Defensoría del Pueblo a los fines de que el adolescente sea trasladado con las seguridades del caso a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional ubicada en la Urbanización Chaparralito, y una vez a.....