Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Homologa la Conciliación realizada entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de un (1) años, contados a partir del 03/09/2012 la cual culminará el 03/09/2013.