Se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR, tipo penal previsto y sancionado en el único aparte del Art. 456 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.231, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Tribunal que reúne los requisitos previstos en el artículo 570 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en.....