.Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos es por lo este Tribunal Único en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas: RESUELVE Primero: Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Abogada Edita Frontado, Defensor Privada, por lo que con la presente decisión, declara revisada la medida de detención preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pesa contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos.