Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha IDENTIDAD RESERVADA, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización RESERVADA, calle Nro. RESERVADO, casa Nro. RESERVADO de esta Ciudad con Cédula de Identidad Nro. RESERVADO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; y se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626.....