este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad RESERVADO, nacido el RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y IDENTIDAD RESERVADA(v), de de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Quinto año de Bachillerato, en la Unidad Educativa Privada RESERVADA, en el turno de la mañana, residenciado en el Sector RESERVADO, calle RESERVADO, casa S/N, de color .....