Este Tribunal de Control sección Adolescentes declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" de la causa N° XP01-P-2006-000380 seguida a los adolescentes : 1ro. IDENTIDAD OMITIDA y 2do. IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le seguía averiguación penal por la comisión de los delitos contemplados en los artículos 277 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en agravio de la colectividad.