La Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente: ---------------------, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 24-03-91, de 15 años de edad, de profesión Comerciante de venta de afiches de letras grafitadas, hijo de Tohala Jackelin Vizcaya Moreno (v) y Gabriel José Rodríguez (v), teléfono N° (0414) 3692726, residenciado por el Barrio Pan de Azúcar, a una cuadra del Hospital Victorino y al frente del Mc Donald, casa N° 36, Los Teques Estado Miranda, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERRERA; en virtud de.....