Decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida al adolescente: -----------------------------------, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido el día 27-01-89, de profesión estudiante de noveno grado en el Centro Libertador, hijo de Genny España (v) y Oswaldo Estivens (v), residenciado por la Urb. San Enrique, sector Los Cajones, casa S/N, al lado de la bodega "Yanez", de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Misión Vuelvan Caras; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara