A solicitud de la Representación Fiscal especial se ordena aplicar al presente proceso, el Procedimiento ordinario. TERCERO; Por cuanto el supuesto delito cometido por el Adolescente de marras, no se encuentra en la enumeración taxativa establecida en el literal "a", Parágrafo segundo, del artículo 528 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como delito con pena restrictiva de libertad, en su lugar se le aplicará medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad como aquellas señaladas en los literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera este órgano jurisdiccional especializado observa que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar la prosecución procesal, de alli que lógicamente no es necesario aplicar las medidas solicitadas por la Representación Fiscal como so.....