PRIMERO: Se niega la solicitud de orden de captura del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por ser improcedente esta solicitud conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija para el día miércoles 28 de septiembre de 2005, a las 10:00 a.m., la audiencia presentación del mencionado adolescente, para lo cual se acuerda librar boletas de notificación al adolescente de marras y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como citación a los representantes legales de la niña víctima. TERCERO: a los efectos de resguardar el derecho a la defensa del adolescente imputado, y en vista de que no se señale que el mismo haya designado un defensor de su confianza, el tribunal designa uno de oficio, y ordena librar comunicación a la Unidad de Defensa Pública Penal. Líbrese lo conducente.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,
Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez