Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 13-08-88, de profesión indefinida, residenciado por el Barrio San José, calle Las Tinieblas, casa N° 171, fm Jiménez, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Jiménez (V) y de Elvira González (V), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado.....