Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: --------------------------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 13-07-93, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.720.189, de profesión estudiante de 9no grado en la Escuela Simón Bolívar, residenciado por Av. Principal del Barrio Simón Rodríguez, casa S/N, detrás de la bodega Curripaca de esta ciudad del Estado Amazonas e hijo de Gladys Ortega (V), quien trabaja de obrera en el Preescolar Guaicaipuro y de Fernando Olivero (v), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO .....